Peticiones de familiares I-130

 
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Peticiones de familiares I-130

Un ciudadano (además del cónyuge), puede pedir a sus hijos sin distinción de edad ni estado civil. La espera puede variar según la edad, estado civil y país de origen.

​Además, un ciudadano puede solicitar a hermanos sin distinción de edad ni estado civil. La espera varía según el país de origen. Al solicitar a hermanos, podrá a su vez incluir también a la/el esposa (o) e hijos menores de 21 años de edad.

​Un ciudadano también podrá solicitar la residencia a madre y padre. Además, en algunos casos a madrastra o padrastro.

​Un residente permanente también puede solicitar al cónyuge y a hijos SOLTEROS sin distinción de edad. Le queda prohibido inmigrar a hermanos y a padres.

​La espera de los respectivos casos dependerá de las circunstancias de cada inmigrante en particular.