Peticiones de familiares I-130
Un ciudadano (además del cónyuge), puede pedir a sus hijos sin distinción de edad ni estado civil. La espera puede variar según la edad, estado civil y país de origen.
Además, un ciudadano puede solicitar a hermanos sin distinción de edad ni estado civil. La espera varía según el país de origen. Al solicitar a hermanos, podrá a su vez incluir también a la/el esposa (o) e hijos menores de 21 años de edad.
Un ciudadano también podrá solicitar la residencia a madre y padre. Además, en algunos casos a madrastra o padrastro.
Un residente permanente también puede solicitar al cónyuge y a hijos SOLTEROS sin distinción de edad. Le queda prohibido inmigrar a hermanos y a padres.
La espera de los respectivos casos dependerá de las circunstancias de cada inmigrante en particular.